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CUANTÍAS E INCREMENTOS RETRIBUTIVOS

Las cuantías de las retribuciones básicas y el incrementos de las cuantías globales de las retribuciones complementarias de los funcionarios, así como el incremmento de la masa salarial del personal laboral, deberán reflejarse para cada ejercicio presupuestario en la correspondiente ley de presupuestos.
No podrán acordarse incrementos retributivos que globalmente supongan un incremento de la masa salarial superior a los límites fijados anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal.

Art. 21, RDL 5/2015, 30 octubre