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DERECHOS INDIVIDUALES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS EJERCIDOS COLECTIVAMENTE

Los empleados públicos tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva:
  • A la libertad sindical
  • A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo.
  • Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
  • Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable a cada caso.
  • Al de reunión, en los términos establecidos en el art. 46 del RDL 5/2015, 30 octubre (Están legitimados para convocar una reunión, además de las organizaciones sindicales, directamente o través de los Delegados Sindicales:
    • Los Delegados de Personal.
    • Las Junta de Personal.
    • Los Comités de Empresa.
    • Los empleados públicos de las Administraciones respectivas en número no inferior al cuarenta por ciento del colectivo convocado.
           Las reuniones en el centro de trabajo se autorizarán fuera de las horas de trabajo, salvo
           acuerdo entre el órgano competente en materia de personal y quienes estén legitimadas para 
           convocarlas.)

 Art. 15, RDL 5/2015, 30 octubre