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DURACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN

El mandato de los miembros de las Juntas de Personal y de los Delegados de Personal, en su caso, será de cuatro años, pudiendo ser reeligidos. El mandato se entenderá prorrogado si, a su término, no se hubisesn promovido nuevas elecciones, sin que los representantes con mandato prorrogado se contabilicen a efectos de determinar la capacidad representativa de los sindicatos.

Art. 42, RDL 5/2015, 30 de octubre