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FUNCIONARIOS DE CARRERA

Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a la Administración por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos con carácter permanente.
En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponde exclusivamente a funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezcan.

Art. 9, RDL 5/2015, 30 octubre