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LA CARRERA PROFESIONAL DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA

Los funcionarios de carrera tendrán derechos a la promoción profesional.
La carrera profesional es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
A tal objeto las Administraciones Públicas promoverán la actualización y perfeccionamiento de la cualificación profresional de sus funcionarios de carrera.
Las leyes de la Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto (RDL 5/2015, 30 octubre) regularán la carrera profesional aplicable en cada ámbito que podrá consistir, entre otras, en la aplicación aislada o simultánea  de alguna o algunas de las siguientes modalidades:
  • Carrera horizontal, que consiste en la progresión de grado, categoría o escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo y de conformidad con lo establecido en el art. 17.b y 20.3 del este Estatuto (RDL 5/2015, 30 octubre) (17.b: Se deberán valorar la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño. Podrán incluirse asimismo otros méritos y aptitudes por razón de la especificidad de la función desarrollada y la experiencia adquirida; 20.3: Las Administraciones Públicas determinarán los efectos de la evaluación en la carrera profesional horizontal, la formación, la provsisión de puestos de trabajo y en la percepción de las retribuciones complementarias.)
  • Carrera vertical, que consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos de provisión establecidos en el capítulo III del Título V de este Estatuto (RDL 5/2015, 30 octubre)
  • Promoción interna vertical, que consiste en el ascenso desde un cuerpo o escala de un Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, a otro superior, de acuerdo con lo establecido en el art. 18 del Estatuto, RDL 5/2015, 30 octubre (La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los contemplados en el art. 55.2 de este Estatatuto (Publicidad de las convocatorias y de sus bases, transparencia, imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección, adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar y agilidad, sin perjuicio de la objetividad en los procesos de selección). Los funcionarios deberán poseer los requisitos exigidos para el ingreso, tener una antigüedad de al menos, dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo y superar las correspondientes pruebas selectivas. Las leyes de la Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto RDL 5/2015, 30 octubre, articularán los sistemas para realizar la promoción interna, así como también podrán determinar los cuerpos y escalas a los que podrán acceder los funcionarios de carrera pertenecientes a otros del mismo Subgrupo. Asímismo las leyes de la Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto, RDL 5/2015, 30 octubre, podrán determinar los cuerpos y escalas a los que podrán acceder los funcinarios de carrera pertenecientes a otros de su mismo Subgrupo. Las Administraciones Públicas adoptarán medidas que incentiven la participación de su personal en los procesos selectivos de promoción interna y para la progresión en la carrera profesional)
  • Promoción interna horizontal, que consiste en el acceso a cuerpos o escalas del mismo Subgrupo profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 18 del Estatuto RDL 5/2015, 30 octubre (La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los contemplados en el art. 55.2 de este Estatatuto (Publicidad de las convocatorias y de sus bases, transparencia, imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección, adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar y agilidad, sin perjuicio de la objetividad en los procesos de selección). Los funcionarios deberán poseer los requisitos exigidos para el ingreso, tener una antigüedad de al menos, dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo y superar las correspondientes pruebas selectivas. Las leyes de la Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto RDL 5/2015, 30 octubre, articularán los sistemas para realizar la promoción interna, así como también podrán determinar los cuerpos y escalas a los que podrán acceder los funcionarios de carrera pertenecientes a otros del mismo Subgrupo. Asímismo las leyes de la Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto, RDL 5/2015, 30 octubre, podrán determinar los cuerpos y escalas a los que podrán acceder los funcinarios de carrera pertenecientes a otros de su mismo Subgrupo. Las Administraciones Públicas adoptarán medidas que incentiven la participación de su personal en los procesos selectivos de promoción interna y para la progresión en la carrera profesional.)
Los funcionarios de carrera podrán progresar simultáneamente en las modalidades de carrera horizontal y vertical cuando la Administración correspondiente las haya implantado en un mismo ámbito.

Art. 16, RDL 5/2015, 30 octubre