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MESAS GENERALES DE NEGOCIACIÓN

Se constituye una Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas. La representación de éstas será unitaria, estará presidida por la Administración General del Estado y contará con representantes de las Comunidades Autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de la Federación Española de Municipios y Provincias, en función de las materias a negociar.
La representación de las organizaciones sindicales legitimadas para estar presentes de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 6 y 7 de la LO 11/1985, 2 de agosto, de Libertad Sindical (La mayor representatitvidad  sindical reconocida a determinados sindicatos les confiere una singular posición jurídica a efectos, tanto de participación institucional como de acción sindical.
Tendrán la consideración de sindicatos más representativos a nivel estatal:
    • Los que acrediten una especial audiencia, expresada en la obtención en dicho ámbito del 10% o más del total de Delegados de Personal, de los miembros de los Comités de Empresa y de los correspondientes óroganos de las Administraciones Públicas.
    • Los sindicatos o entes sindicales, afiliados, federados o confederados a una organización sindical de ámbito estatal que tenga la consideración de más representativa.
Las organizaciones que tengan la consideración de sindicato más representativo según el número anterior, gozarán de capacidad representativa a todos los niveles territoriales y funcioanles para:
    • Ostentar representación institucional ante las Administraciones Públicas u otras entidades y organismos de carácter estatal o de Comunidad Autónoma que la tengan prevista.
    • La negociación colectiva, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.
    • Participación como interlocutores en la determinación de las condiciones de trabajo en las Administraciones Públicas a través de los oportunos procedimientos de consulta o negociación.
    • Promover elecciones para Delegados de Personal y Comités de Empresa y órganos correspondientes de las Administraciones Públicas.
    • Obtener cesiones temporales del uso de inmuebles patrimoniales públicosen los términos que se establezca legalmente.
    • Cualquier otra función representativa que se establezca.
Tendrán la consideración de sindicatos más representativos a nivel de Comunidad Autónoma: a) Los sindicatos de dicho ámbito que acrediten en el mismo una especial audiencia expresada en la obtención de, al menos, el 15 % de los delegados de personal y de los representantes de los trabajadores en los comités de empresa, y en los órganos correspondientes de las Administraciones Públicas, siempre que cuenten con un mínimo de 1.500 representantes y no estén federados o confederados con organizaciones sindicales de ámbito estatal; b) Los sindicatos o entes sindicales afiliados, federados o confederados a una organización sindical de ámbito de Comunidad Autónoma que tenga la consideración de más representativa de acuerdo con lo previsto en la letra a).Estas organizaciones gozarán de capacidad representativa para ejercer en el ámbito específico de la Comunidad Autónoma las funciones y facultades enumeradas en la LO, 11/1985, 2 de agosto, de Libertad Sindical,  así como la capacidad para ostentar representación institucional ante las Administraciones Públicas u otras entidades u organismos de carácter estatal.
Las organizaciones sindicales que aun no teniendo la consideración de más representativas hayan obtenido, en un ámbito territorial y funcional específico, el 10 % o más de delegados de personal y miembros de comité de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas, estarán legitimadas para ejercitar, en dicho ámbito funcional y territorial, las funciones y facultades que le otorga la LO 11/1985, 2 de agosto, de Libertad Sindical de acuerdo con la normativa aplicable a cada caso), se distribuirá en función de los resultados obtenidos en las elecciones a los órganos de representación del personal, Delegados de Personal, Juntas de Personal y Comités de Empresa, en el conjunto de las Administraciones Públicas.
Serán materia objeto de negociación en esta Mesa las relacionadas en el art. 37 de este Estatuto RDL 5/2015, 30 de octubre (Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes:
    • La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se establezcan en la Ley de Presupuesto Generales del Estado y de las Comunidades Autónomas.
    • La determinación y apliación de las retribuciones complementarias de los funcionarios.
    • Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e intrumentos de planificación de recursos humanos.
    • Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño.
    • Los planes de previsión social complementaria.
    • Los criterios generales de los planes y fondos para la formación y la promoción interna.
    • Los criterios generales para la determinación de prestaciones sociales y pensiones de clases pasivas.
    • Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.
    • Los criterios generales de acción social.
    • Las que así se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales.
    • Las que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones de los funcionarios, cuya regulación exija norma con rango de ley.
    • Los criterios generales sobre ofertas de empleo.
    • Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos.
Quedan excluidas de la obligatoriedad de la negociación, las materias siguientes:
    • Las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización. Cuando las consecuencias de las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización tengan repercusión sobre condiciones de trabajo de los funcionarios públicos contempladas en el apartado anterior, procederá la negociación colectiva de dichas condiciones con las organizaciones sindicales a que se refiere este Estatuto, RDL 5/2015, 30 de octubre
    • La regulación del ejercicio de los derechos de los ciudadanos y de los usuarios de los servicios públicos, así como el procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativas.
    • La determinación de condiciones de trabajo del personal directivo.
    • Los poderes de dirección y control propios de la relación jerárquica.
    • La regulación y determinación concreta, en cada caso, de los sistemas, criterios, órganos y procedimientos de acceso al empleo público y la promoción profesional.)
suscpetibles de regulación estatal con carácter de norma básica, sin perjuicio de los acuerdos a que puedan llegar las Comunidades Autónomas  en su correspondiente ámbito territorial en virtud de sus competencias exclusivas y compartidas en materia de Función Pública.
Será específicamente objeto de negociación en el ámbito de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas el incremento de las retribuciones del personal al serivicio de las Administraciones Públicas que corresponda incluir en el Proyecto de de Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.
Para la negociación de todas aquellas materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de cada Administración Pública, se constituirá en la Administración General del Estado, en cada una de las Comunidades Autónomas, ciudades de Ceuta y Melilla y Entidades Locales una Mesa General de Negociación.
Son de aplicación a estas Mesas Generales  los criterios establecidos en el apartado anterior sobre representación de las organizaciones sindicales en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, tomando en consideración en cada caso los resultados obtenidos en las elecciones a los órganos de representación del personal funcionario y laboral del correspondiente ámbito de representación.
Además, también estarán presentes en estas Mesas Generales, las organizaciones sindicales que formen parte de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas siempre que hubieran obtenido el 10% de los representantes a personal funcionario o personal laboral en el ámbito correspondiente a la Mesa de que se trate.

Art. 36, RDL 5/2015, 30 de octubre