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PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA, REPRESENTACIÓN Y PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL

Los empleados públicos tinen derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional para la determinación de las condiciones de trabajo.
Por negociación colectiva, a los efectos de esta ley, se entiende el dercho a negociar la determinación de condiciones de trabajo de los empleados de la Administración Pública.
Por representación, a los efectos de esta ley, se entiende a facultad de elegir representantes y constituir órganos unitarios a través de los cuales se instrumente la interlocución entre las Administraciones Públicas y sus empleados.
Por participación institucional, a los efectos de esta ley, se entiende el derecho a participar, a través de las organizaciones sindicales, en los órganos de control y seguimiento de las entidades u organismos que legalmente se determine.
El ejercicio de los derechos establecidos en este artículo se garantiza y se lleva a cabo a través de los órganos y sistemas específicos  regulados en el presente Capítulo (Derecho de negociación colectiva, representación y participación institucional. Derecho de reunión), sin perjuicio de otras formas de colaboración entre las Administraciones Públicas y sus empleados públicos o los representantes de éstos.
Las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Función Pública están legitimadas para la interposición de recursos en vía administrativa y jurisdiccional contra las resoluciones de los órganos de selección.
El ejercicio de los derechos establecidos en este Capítulo (Derecho de negociación colectiva, representación y participación institucional. Derecho de reunión) deberá respetar en todo caso el contenido del presente Estatuto y las leyes de desarrollo previstas en el mismo.
Los procedimientos para determinar las condiciones de trabajo en las Administraciones Públicas tendrán en cuenta las previsiones establecidas en los convenios y acuerdos de carácter internacional ratificados por España.

Art. 31, RDL 5/2015, 30 octubre