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PROMOCIÓN DE ELECCIONES A DELEGADOS Y JUNTAS DE PERSONAL

Podrán promover la celebración de elecciones a Delegados y Juntas de Personal, conforme a lo previsto en el presente Estatuto,RDL 5/2015, 30 de octubre, y en los art. 6 y 7 de la LO 11/1985, 2 de agosto, de Libertad Sindical (La mayor representatitvidad  sindical reconocida a determinados sindicatos les confiere una singular posición jurídica a efectos, tanto de participación institucional como de acción sindical.
Tendrán la consideración de sindicatos más representativos a nivel estatal:
    • Los que acrediten una especial audiencia, expresada en la obtención en dicho ámbito del 10% o más del total de Delegados de Personal, de los miembros de los Comités de Empresa y de los correspondientes óroganos de las Administraciones Públicas.
    • Los sindicatos o entes sindicales, afiliados, federados o confederados a una organización sindical de ámbito estatal que tenga la consideración de más representativa.
Las organizaciones que tengan la consideración de sindicato más representativo según el número anterior, gozarán de capacidad representativa a todos los niveles territoriales y funcioanles para:
    • Ostentar representación institucional ante las Administraciones Públicas u otras entidades y organismos de carácter estatal o de Comunidad Autónoma que la tengan prevista.
    • La negociación colectiva, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.
    • Participación como interlocutores en la determinación de las condiciones de trabajo en las Administraciones Públicas a través de los oportunos procedimientos de consulta o negociación.
    • Promover elecciones para Delegados de Personal y Comités de Empresa y órganos correspondientes de las Administraciones Públicas.
    • Obtener cesiones temporales del uso de inmuebles patrimoniales públicosen los términos que se establezca legalmente.
    • Cualquier otra función representativa que se establezca.
Tendrán la consideración de sindicatos más representativos a nivel de Comunidad Autónoma: a) Los sindicatos de dicho ámbito que acrediten en el mismo una especial audiencia expresada en la obtención de, al menos, el 15 % de los delegados de personal y de los representantes de los trabajadores en los comités de empresa, y en los órganos correspondientes de las Administraciones Públicas, siempre que cuenten con un mínimo de 1.500 representantes y no estén federados o confederados con organizaciones sindicales de ámbito estatal; b) Los sindicatos o entes sindicales afiliados, federados o confederados a una organización sindical de ámbito de Comunidad Autónoma que tenga la consideración de más representativa de acuerdo con lo previsto en la letra a).Estas organizaciones gozarán de capacidad representativa para ejercer en el ámbito específico de la Comunidad Autónoma las funciones y facultades enumeradas en la LO, 11/1985, 2 de agosto, de Libertad Sindical,  así como la capacidad para ostentar representación institucional ante las Administraciones Públicas u otras entidades u organismos de carácter estatal.
Las organizaciones sindicales que aun no teniendo la consideración de más representativas hayan obtenido, en un ámbito territorial y funcional específico, el 10 % o más de delegados de personal y miembros de comité de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas, estarán legitimadas para ejercitar, en dicho ámbito funcional y territorial, las funciones y facultades que le otorga la LO 11/1985, 2 de agosto, de Libertad Sindical de acuerdo con la normativa aplicable a cada caso)
  • Los sindicatos más representativos a nivel estatal.
  • los sindicatos más representativos a nivel de Comunidad Autónoma, cuando la unidad electoral afectada esté ubicada en su ámbito geográfico.
  • Los sindicatos que, sin ser más representativos, hayan conseguido al menos el 10 % de los representantes a los que se refiere este Estatuto, RDL 5/2015, 30 de octubre, en el conjunto de las Administraciones Públicas.
  • Los sindicatos que hayan obtenido al menos un porcentaje del 10 % en la unidad electoral en la que se pretende promover las elecciones. 
  • Los funcionarios de la unidad electoral, por acuerdo mayoritario.
Los legitimados para promover elecciones tendrán, a este efecto, derecho a que la Administración Pública correspondiente les suministre el censo de personal de las unidades electorales afectadas, disbribuido por organismos o centros de trabajo.

Art. 43, RDL 5/2015, 30 de octubre