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PROMOCIÓN INTERNA DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA

La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los contemplados en el art. 55.2 de este Estatatuto, RDL 5/2015, 30 octubre (Publicidad de las convocatorias y de sus bases, transparencia, imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección, adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar y agilidad, sin perjuicio de la objetividad en los procesos de selección)
Los funcionarios deberán poseer los requisitos exigidos para el ingreso, tener una antigüedad de al menos, dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo y superar las correspondientes pruebas selectivas. 
Las leyes de la Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto RDL 5/2015, 30 octubre, articularán los sistemas para realizar la promoción interna, así como también podrán determinar los cuerpos y escalas a los que podrán acceder los funcionarios de carrera pertenecientes a otros del mismo Subgrupo. 
Asímismo las leyes de la Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto, RDL 5/2015, 30 octubre, podrán determinar los cuerpos y escalas a los que podrán acceder los funcinarios de carrera pertenecientes a otros de su mismo Subgrupo. 
Las Administraciones Públicas adoptarán medidas que incentiven la participación de su personal en los procesos selectivos de promoción interna y para la progresión en la carrera profesional.

Art. 18, RDL 5/2015, 30 octubre