La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que
garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de
igualdad, mérito y capacidad, así como los contemplados en el art. 55.2
de este Estatatuto, RDL 5/2015, 30 octubre (Publicidad de las convocatorias y de sus bases,
transparencia, imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los
órganos de selección, independencia y discrecionalidad técnica en la
actuación de los órganos de selección, adecuación entre el contenido de
los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar y
agilidad, sin perjuicio de la objetividad en los procesos de selección).
Los funcionarios deberán poseer los requisitos exigidos para el
ingreso, tener una antigüedad de al menos, dos años de servicio activo
en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional, en el
supuesto de que éste no tenga Subgrupo y superar las correspondientes
pruebas selectivas.
Las leyes de la Función Pública que se dicten en
desarrollo del Estatuto RDL 5/2015, 30 octubre, articularán los
sistemas para realizar la promoción interna, así como también podrán
determinar los cuerpos y escalas a los que podrán acceder los
funcionarios de carrera pertenecientes a otros del mismo Subgrupo.
Asímismo las leyes de la Función Pública que se dicten en desarrollo del
presente Estatuto, RDL 5/2015, 30 octubre, podrán determinar los
cuerpos y escalas a los que podrán acceder los funcinarios de carrera
pertenecientes a otros de su mismo Subgrupo.
Las Administraciones
Públicas adoptarán medidas que incentiven la participación de su
personal en los procesos selectivos de promoción interna y para la
progresión en la carrera profesional.
Art. 18, RDL 5/2015, 30 octubre