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RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

La cuantía y estructura de las retribuciones complementarias de los funcionarios se establecerán por las correspondientes leyes de cada Administración Pública atendiendo, entre otros, a los siguientes factores:
  • La progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera administrativa.
  • La especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigible para el desempeño de determinados puestos de trabajo o las condiciones en que se desarrolle el trabajo.
  • El grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos.
  • Los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.

Art. 24 RDL 5/2015, 30 octubre