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RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS

Las Administraciones Públicas determinarán las retribuciones de los funcionarios en prácticas que, como mínimo, se corresponderán a las del Subgrupo o Grupo, en el supuestos de que éste no tenga Subgrupo, en que aspiren a ingresar.

Art. 26, RDL 5/2015, 30 octubre