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RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS

Las retribuciones de los funcionarios de carrera se clasifican en básicas y complementarias.
Las retribuciones básicas son las que retribuyen  al funcionario según las adscripción de su cuerpo o escala a un determinado Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuestos de que éste no tenga Subgrupo, y por su antigüedad en el mismo. Dentro de ellas están comprendidas los componentes del sueldo y trienios de las pagas extraordinarias.
Las retribuciones complementarias son las que retribuyen las características de los puestos de trabajo, la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados por el funcionario.
Las pagas extraordinarias serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de las retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias, salvo aquéllas a las se refieren el art. 24 apartados c) y d) del RDL 5/2015, 30 octubre (El grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desesmpeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos; Los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.)
No podrán percibirse participación en tributos o en cualquier otro ingreso de las Administraciones Públicas como contraprestación de cualquier servicio, participación o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los servicios.

Art. 22, RDL 5/2015, 30 octubre