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DEBERES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS. CÓDIGO DE CONDUCTA

 Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujección y observancia de la Consitución y del resto del ordenamiento jurídico y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios:

  • Objetividad.
  • Integridad.
  •  Neutralidad.
  • Responsabilidad.
  • Imparcialidad.
  • Confidencialidad.
  • Dedicación al servicio público.
  • Transparencia.
  • Ejemplaridad.
  • Austeridad.
  • Accesibilidad.
  • Eficacia.
  • Honradez.
  • Promoción del entorno cultural y medioambiental.
  • Respeto a la igualdad entre hombres y mujeres,

que inspiran el código de conducta de los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta.

 Los principios y reglas establecidos en el Capítulo VI del Titulo II del RDL 5/2015, 30 octubre (Deberes de los empleados públicos. Código de conducta) informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos. 


Art. 52, RDL 5/2015, 30 octubre