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DERECHO DE REUNIÓN

Están legitimados para convocar una reunión, además de las Organizaciones Sindicales, directamente o a través de los Delegados Sindicales:
  • Los Delegados de Personal.
  • Las Juntas de Personal.
  • Los empleados públicos de las Administraciones respectivas en número no inferior al 40 % del colectivo convocado.
 Las reuniones en el centro de trabajo se autorizarán fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo entre el órgano competente en materia de personal y quienes estén legitimados para convocarlas.
La celebración de la reunción no perjudicará la prestación de los servicios y los convocantes de la misma serán responsables de su normal desarrollo. 

Art. 46, RDL 5/2015, 30 de octubre