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PERMISO DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL INTEGRAL CONSECUENCIA DE LA ACTIVIDAD TERRORITA

 Para hacer efectivo su derecho a la protección y a la asistencia social integral, los funcionarios que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorita, su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad y los hijos de los heridos y fallecidos, siempre que ostenten la condición de funcionarios y de víctimas del terrorismo de acuerdo con la legislación vigente, así como los funcionarios amenazados  en los términos previstos en el art. 5 de la Ley 29/2011, 22 de septiembre de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo (Las personas que acredite, en los términos de esta Ley, sufrir situaciones de amenazas o coacciones directas y reiteradas, procedentes de organizaciones terroristas, serán objeto de especial atención, en el marco de sus competencias por parte de las Administraciones Públicas), previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho a la reducción de la jornada con diminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que establezca la Administración competente en cada caso.

Dichas medias serán adoptadas y mantenidas en el tiempo en tanto que resulten necesarias para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se conceda, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenazaa la que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente.


Art. 49.f), RDL 5/2015, 30 octubre