Introduzca la palabra que desee buscar en la barra de búsqueda

Buscar este blog

ACCESO A LA AUTONOMÍA (VÍA ESPECIAL)

Las Cortes Generales, mediante ley orgánica, podrán, por motivos de interés nacional:

  • Autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 del artículo 143 de la Constitución (En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos).
  • Autorizar o acordar, en su caso, un Estatuto de autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial.
  • Sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales a que se refiere el apartado 2 del artículo 143  de la Constitución (La iniciativa del proceso autonómico corresponde a todas las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. Estos requisitos deberán ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones locales interesadas).

 

Art. 144, Constitución española