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ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO DE CARRERA

La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:

  • Superación del proceso selectivo.
  • Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente.
  • Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico.
  • Toma de posesión dentro del plazo que se establezca.

A efectos de lo dispuesto en el apartado 1.b) anterior ( Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente), no podrán ser funcionarios y quedarán sin efecto las actuaciones relativas a quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria.

 

Art. 62, RDL 5/2015, 30 octubre