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DERECHO DE FUNDACIÓN

Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.

Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22 (Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada).

 

Art. 34, Constitución española