Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.
Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22 (Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada).
Art. 34, Constitución española