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DERECHO A LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE CONFLICTO COLECTIVO

Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Se podrá suspender en los estados de excepción y sitio.

 

Art. 38.2, Constitución española