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DERECHO A LA HUELGA

Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Se podrá suspender en los estados de excepción y sitio.

 

Art. 28.2, Constitución española