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DERECHOS DE TODA PERSONA DETENIDA

Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.

Podrá ser suspendido en el estado de sitio.

 

Art. 17.3, Constitución española