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DISMINUIDOS FÍSICOS, SENSORIALES Y PSÍQUICOS

Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título de la Constitución (De los derechos y deberes fundamentales) otorga a todos los ciudadanos.

 

Art. 49, Constitución española