Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título de la Constitución (De los derechos y deberes fundamentales) otorga a todos los ciudadanos.
Art. 49, Constitución española