En el marco de sus competencias de autoorganización, las Administraciones Públicas estructuran sus recursos humanos de acuerdo con las normas que regulan la selección, la promoción profesional, la movilidad y la distribución de funciones y conforme a lo previsto en el Capítulo II del Título V del RDL 5/2015, 30 octubre (Estructuración del empleo público).
Art. 72, RDL 5/2015, 30 octubre