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LIBERTADES PÚBLICAS DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA

Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.

Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales. (Reforma constitucional de 27 de agosto de 1992, vigente el 28 de agosto de 1992)

 

Art. 13.1 y 2, Constitución española