Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.
Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en
el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad,
pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y
pasivo en las elecciones municipales. (Reforma constitucional de 27 de agosto de 1992, vigente el 28 de agosto de 1992)
Art. 13.1 y 2, Constitución española