La presente Ley tiene por objeto regular los requisitos de
validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento
administrativo común a todas las Administraciones Públicas, incluyendo
el sancionador y el de reclamación de responsabilidad de las
Administraciones Públicas, así como los principios a los que se ha de
ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad
reglamentaria.
2. Solo mediante ley, cuando resulte eficaz, proporcionado y necesario para la consecución de los fines propios del procedimiento, y de manera motivada, podrán incluirse trámites adicionales o distintos a los contemplados en esta Ley. Reglamentariamente podrán establecerse especialidades del procedimiento referidas a los órganos competentes, plazos propios del concreto procedimiento por razón de la materia, formas de iniciación y terminación, publicación e informes a recabar.
Art. 1, Ley 39/2015, 1 octubre