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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

Están legitimados Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.

 En los demás casos, la ley orgánica determinará las personas y órganos legitimados.

 

Art. 162.1.a, Constitución española