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REFRENDO

Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.

De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.

 

Art. 64, Constitución española