Introduzca la palabra que desee buscar en la barra de búsqueda

Buscar este blog

RELACIONES DE COOPERACIÓN ENTRE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Las Administraciones Públicas actuarán y se relacionarán entre sí en las materias objeto de este Estatuto de acuerdo con los principios de cooperación y colaboración, respetando, en todo caso, el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias.

 

Art. 99, RDL 5/2015, 30 octubre