Introduzca la palabra que desee buscar en la barra de búsqueda

Buscar este blog

SECRETO DE COMUNICACIONES

Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

Se podrá suspender en los estados de excepción y sitio.


Art. 18.3, Constitución española