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Causas de inadmisión de los recursos administrativos

Serán causas de inadmisión las siguientes:

  • Ser incompetente el órgano administrativo, cuando el competente perteneciera a otra Administración Pública. El recurso deberá remitirse al órgano competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (El órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, debiendo notificar esta circunstancia a los interesados).
  • Carecer de legitimación el recurrente.
  • Tratarse de un acto no susceptible de recurso.
  • Haber transcurrido el plazo para la interposición del recurso.
  • Carecer el recurso manifiestamente de fundamento.

 

Art.  116, Ley 39/2015, 1 octubre