Introduzca la palabra que desee buscar en la barra de búsqueda

Buscar este blog

Cuestiones incidentales en el procedimiento administrativo

Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación del mismo, salvo la recusación.

 

Art. 74, Ley 39/2015, 1 octubre