Introduzca la palabra que desee buscar en la barra de búsqueda

Buscar este blog

Terminación del procedimiento administrativo

Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad.

También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso.

 

Art. 84, Ley 39/2015, 1 octubre