Introduzca la palabra que desee buscar en la barra de búsqueda

Buscar este blog

TOMA DE POSESIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE LIBRE DESIGNACIÓN

El régimen de toma de posesión del nuevo destino será el establecido en el artículo 48 de este Reglamento.

Art. 57 RD 364/1995, 10 de marzo