Para declarar el pase a
la situación de servicios especiales en el supuesto del apartado j) del
artículo 29.2 de la Ley 30/1984 (Cuando sean nombrados para cualquier cargo de carácter político del que
se derive incompatibilidad para ejercer la función pública) será necesario haber sido nombrado para
el desempeño en el sector público de un cargo de carácter político,
entendiendo por tal el cargo de confianza que no implique una relación
profesional de carácter permanente, del que se derive incompatibilidad
para ejercer la función pública y que, conforme a los criterios que
establezca el Ministerio para las Administraciones Públicas, conlleve
responsabilidades directivas o asesoramiento a nivel político.
Art. 5, RD 365/1995