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RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

Las comunidades autónomas y la Administración local formarán también la relación de los puestos de trabajo existentes en su organización, que deberá incluir, en todo caso, la denominación, tipo y sistema de provisión de los puestos, las retribuciones complementarias que les correspondan y los requisitos exigidos para su desempeño. Estas relaciones de puestos serán públicas

 

Art. 16, Ley 30/1984